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¿Cómo gestionar los gastos extraordinarios sin consentimiento?

Gastos extraordinarios sin consentimiento
JUL24

¿Es necesario el consentimiento de ambos padres en los gastos extraordinarios?

Tras un divorcio o separación, uno de los conflictos más habituales surge al hacer frente a ciertos pagos relacionados con los hijos. Afrontar los gastos extraordinarios sin consentimiento del otro progenitor puede generar dudas legales importantes. Estos gastos se caracterizan por ser imprevisibles, no periódicos y de una cuantía económica relevante, quedando completamente fuera de los conceptos básicos cubiertos por la pensión alimenticia.

Tipos de gastos y la necesidad de acuerdo

Para entender cómo actuar, es fundamental distinguir entre los gastos necesarios y los no necesarios.

  • Gastos necesarios: Son aquellos imprescindibles para la salud, educación o bienestar del menor. Algunos ejemplos consolidados son los tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, las gafas, las plantillas, las ortodoncias o la atención psicológica y logopedia. Para este tipo de gastos, no es indispensable contar con el consentimiento expreso del otro progenitor para obligarle al pago. No obstante, sí es estrictamente obligatoria su comunicación previa para que exista la obligación de abono.
  • Gastos no necesarios (o convenientes): Son actividades o pagos que resultan beneficiosos para el menor pero no son estrictamente esenciales, como puede ser un viaje de fin de curso o ciertas actividades extraescolares de elevado coste. En estos casos particulares, sí será obligatorio alcanzar un acuerdo previo entre ambas partes.

El proceso de reclamación legal por gastos extraordinarios sin consentimiento

Si te encuentras ante unos gastos extraordinarios sin consentimiento que el otro progenitor se niega a abonar, existe una vía legal para poder reclamarlos. Cuando no hay acuerdo, la ley establece un procedimiento específico regulado en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El proceso debe iniciarse solicitando al juez que declare formalmente que la cantidad que se reclama tiene la consideración de gasto extraordinario. De este escrito se dará traslado al otro progenitor, quien dispondrá de un plazo legal de cinco días para presentar su oposición. Si decide oponerse, el juzgado convocará a ambas partes a una vista y el juez tomará la decisión final mediante un auto. Además, es muy importante tener en cuenta que el plazo legal de prescripción para reclamar estas cantidades adeudadas es de cinco años desde la fecha del impago, tal y como marca el artículo 1964 del Código Civil.

La importancia de la comunicación fehaciente

Para asegurar la validez probatoria en sede judicial a la hora de justificar los gastos extraordinarios sin consentimiento, el canal de comunicación elegido es determinante. Las vías informales o las aplicaciones de mensajería instantánea pueden resultar insuficientes como prueba ante un tribunal.

Lo más recomendable es notificar los presupuestos o las facturas utilizando medios que dejen una constancia fehaciente de su recepción, como puede ser un burofax o un correo electrónico certificado. Si tras enviar esta comunicación el otro progenitor mantiene absoluto silencio, la jurisprudencia y los convenios reguladores actuales suelen fijar un plazo de respuesta de entre 10 y 15 días naturales. Si transcurrido ese tiempo no existe una oposición expresa y debidamente motivada, se aplica el principio de consentimiento tácito, por lo que el gasto se considera plenamente aprobado.

Sabemos que cada situación familiar presenta particularidades únicas. Si existen desacuerdos y necesitas reclamar o defender tus derechos y los de tus hijos, contar con el respaldo legal adecuado es fundamental. Solicita una consulta gratuita con un abogado de divorcio en Málaga como Lourdes Mata Abogados para que podamos estudiar tu caso con el máximo rigor.

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